Constitución y Vivienda, ¿cómo se abordan en distintos países?

El próximo 4 de septiembre, se llevará a cabo el “Plebiscito Constitucional de Salida”, en el cual se deberá votar por la aprobación o el rechazo a la Propuesta Constitucional realizada por la Convención Constitucional. Conocer los detalles de la información constitucional vinculada con la vivienda es fundamental.

¿Qué dice la Constitución Actual (1980) y el Borrador de la Nueva  Constitución sobre vivienda?

En la actual Constitución (1980), la vivienda no se encuentra mencionada, mientras que, en la Propuesta Constitucional se propone que: “Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”; además, los artículos 51 y 52 de la propuesta, están enfocados en la vivienda y la ciudad.  

¿Qué dicen las Constituciones Internacionales sobre la vivienda?

El contexto mundial respecto al Derecho a la Vivienda resulta relevante para poder comparar las diversas realidades. A nivel mundial, hay 78 países que contemplan este derecho, los cuales se encuentran divididos de la siguiente manera: un país en Oceanía, 14 en Asia, 20 en Europa, 24 en África y 19 países en América. 

Al visualizar la situación de América del Sur, se observa que diez países incluyen en sus constituciones a la vivienda, entre las cuales se puede destacar la Constitución del 2009 de Bolivia, la cual menciona que “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria” y la Constitución de 1980 de Guyana, que señala: “Todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada”. Respecto a los países que no contemplan el Derecho a la Vivienda, se encuentran Chile, Guyana Francesa, Perú y Surinam. 

¿Alguna vez se intentó incluir la vivienda en la Constitución Actual?

En la Cámara de Diputadas y Diputados, se encuentran proyectos vinculados a la inclusión de la vivienda en la actual Constitución de Chile (1980), tales como: 

Ninguno de estos proyectos pudo avanzar más allá del Primer Trámite Constitucional, por lo que no se logró incluir el Derecho a la Vivienda en la Constitución.    


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Registro Social de Hogares: un trámite indispensable

El Registro Social de Hogares (RSH) es un sistema de información, en el cual se recopilan los datos entregados por los hogares y los antecedentes obtenidos de diversas instituciones del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Registro Civil, el  Instituto de Previsión Social (IPS), entre otros. Tras la recopilación de la información, se genera la calificación socioeconómica a la cual pertenece el hogar.  

El RSH tiene como objetivo principal, ayudar en los procesos de postulación y selección de beneficiarios de los aportes que entrega el Estado (subsidios y programas); ya que, según el nivel socioeconómico en el que se encuentre el hogar, se le entregarán diferentes apoyos. 

Respecto a la calificación socioeconómica, se realiza en base a los ingresos del hogar, el número de integrantes, las características de los miembros del hogar (edad, situación de discapacidad, entre otros), la evaluación de los bienes y servicios que poseen; tras esto, el hogar es clasificado en el tramo correspondiente a su situación. Los tramos son siete en total, el primero es del 0 al 40%, lo cual significa que el hogar tiene menores ingresos o una mayor vulnerabilidad; mientras que el último, es del 91 al 100%, lo  significa que tienen mayores ingresos o menor vulnerabilidad.  

Entre los beneficios a los cuales se puede acceder, se encuentran el Ingreso Mínimo Garantizado, Subsidio al Empleo Joven, entre muchos otros; puedes revisar en el Buscador de Beneficios de la Red de Protección Social, que beneficios te corresponden. Respecto a los beneficios habitacionales, algunos de los que se puede optar son: el Subsidio de Arriendo y el Subsidio DS49.

Cambios

Durante el mes de noviembre, el RSH incluirá un módulo que beneficiará principalmente a las mujeres cuidadoras de personas con dependencia (moderada, severa, niños, personas con discapacidad, entre otras). Esta nueva incorporación, busca conocer dónde se ubican las mujeres cuidadoras, ya que no se tiene información específica sobre su labor (horas necesarias, impacto en su posibilidad de trabajo y cuánto gastó les genera). 

Cabe recordar que, el Registro Social de Hogares es un reemplazo de la antigua Ficha de Protección Social, la cual no es válida actualmente, por lo que es necesario realizar una actualización de su registro. Si desea conocer su Cartola Hogar, actualizar su información,  resolver sus dudas u otra actividad, presione aquí.    
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Ley de Integración Social: ¿qué significa en la práctica?

El pasado 27 de mayo, el Diario Oficial publicó la Ley 21.450, conocida como la Ley de Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

La Ley, en su origen, pretendía mejorar los niveles de integración social para lograr un adecuado desarrollo de las ciudades. En este contexto se proponía aumentar la construcción de viviendas con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Procesos donde como Urbanismo Social hemos presentado últimamente propuestas para la mejor implementación de esta política pública.

Si bien estos puntos eran los temas que trataba originalmente el proyecto presentado por el Ejecutivo en el 2018, al calor del debate parlamentario, comenzó a evidenciarse con mayor fuerza la agudización del déficit habitacional en las grandes zonas urbanas. Esta situación, recrudecida durante la pandemia, obligó a incorporar elementos más concretos y específicos para enfrentar la falta de viviendas, incluyendo el ítem más destacado hasta el momento como lo es el Plan de Emergencia Habitacional.

Sin embargo, el plan abarca muchos más temas que solo el Plan de Emergencia. Se destaca por ejemplo el otorgar mayores facultades al Ministerio de Vivienda para adquirir terrenos destinados a la construcción de viviendas sociales y establecer un procedimiento expedito para la transferencia de terrenos fiscales al Minvu -incluyendo los terrenos de las Fuerzas Armadas- en el marco de su nueva función de implementación de políticas de suelo.

Un aspecto novedoso para la institucionalidad chilena es el establecimiento de normas en los planes reguladores comunales, que incentiven la construcción de viviendas de interés público en zonas con buenos estándares de urbanización. Esto es muy importante, pues es la primera vez que una ley obliga a los planes reguladores a asumir un compromiso con el problema habitacional y de integración social.

La Ley también otorga importancia a la coordinación comunal y la promoción de la organización comunitaria, donde se establecen por ejemplo una serie de acciones para fomentar el desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas.

Ejemplo de esto es la incorporación del Plan Maestro de Regeneración, que es una estrategia de intervención destinada a la recuperación de barrios o conjuntos habitacionales deteriorados o irrecuperables, donde la organización comunitaria también es incluida como prioritaria.

Si bien son varias las herramientas y procesos considerados en la Ley de Integración Social, que tiene como principal bajada el Plan de Emergencia Habitacional, hay consenso en que la norma jurídica avanza hacia una mirada donde la planificación urbana debe considerar la integración y, especialmente, la participación comunitaria como regla básica.¿Qué otros aspectos de la Ley crees que son importantes?, Puedes entregarnos tu opinión a través de nuestras redes sociales: Instagram, FacebookTwitter. ; o en la sección de comentarios de aquí abajo.

Lenguaje claro: un recurso para aumentar la participación

A menudo, Chile es catalogado como una de las democracias más estables del continente. Sin embargo, y como señala el estudio elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el país destaca por su baja participación ciudadana y la desconfianza de las personas en las instituciones públicas.

La participación ciudadana tiene como objetivo aumentar la capacidad de incidencia de la ciudadanía respecto a la toma de decisiones de política pública. Pero ¿de qué manera esto afecta a la planificación urbana?

Es común que, durante la elaboración de planes reguladores a nivel regional y comunal, no se involucre a sus habitantes en las decisiones y transformaciones que afectarán los territorios donde viven. En este sentido, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU) menciona que la falta de participación ciudadana es una de las principales debilidades de la gobernanza urbana chilena.

De esta manera, la implementación de una metodología con lenguaje claro —la cual busca transmitir de manera fácil, directa, transparente, simple y eficaz información relevante—, motivaría a las personas a informarse, participar e incidir en los fallos que afecten el ordenamiento de sus ciudades. Convirtiéndose en una tremenda herramienta para fortalecer la democracia.

Un ejemplo es el plan piloto “Participación Ciudadana con Lenguaje Claro en los Instrumentos de Planificación Territorial”. Este, se compuso de seis talleres con participación ciudadana realizados en distintas zonas de la comuna de San Pedro de la Paz, con el objetivo de modificar su plan regulador.

La iniciativa fue impulsada por el CNDU y se puso en marcha con el apoyo de la municipalidad y diferentes entidades públicas y/o privadas. Como fundación estuvimos a cargo de la creación metodológica y la implementación del proyecto, catalogado como el primero de esta clase a nivel nacional.

Si tienes un proyecto y quieres incorporar un lenguaje claro, contáctate con nosotros. Estamos en Instagram, Twitter, Facebook, YouTube y LinkedIn. Además, puedes escuchar nuestra primera temporada de podcast “Historias que Transforman” en Spotify o Apple. Queremos que te mantengas informado/a de las problemáticas sociales que afectan a Chile.

Arriendo: ¿la primera opción para una vivienda digna?

En los últimos meses, el arriendo ha surgido como una de las posibles soluciones para afrontar la crisis del déficit habitacional que afecta actualmente al país. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) cuenta con beneficios enfocados en la obtención de una vivienda a través del arriendo, los cuales son: Subsidio de Arriendo, Leasing Habitacional y el recientemente anunciado, Arriendo a Precio Justo.

El Subsidio de Arriendo, es un beneficio temporal con el que las familias se responsabilizan en pagar una parte del arriendo, mientras que lo restante lo cubre el Estado. Este subsidio tiene una duración de ocho años, en los que se puede utilizar de manera constante o por períodos de tiempo; entrega la flexibilidad de poder cambiarse de vivienda y de región de ser necesario; además, durante el período en el que se tiene el beneficio, se puede postular al Subsidio Clase Media (DS1), para optar a la vivienda propia. 

Algunos de los requisitos para postular a este subsidio son: estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no estar sobre el 70% del nivel socioeconómico; tener una cuenta de ahorro para la vivienda, con un monto mínimo; contar con un ingreso familiar, que se encuentre entre 7 y 25 Unidades de Fomento (UF)

Este subsidio, también cuenta con un llamado especial para los adultos mayores. En el cual, las personas mayores de 60 años no requieren de un núcleo familiar para postular y se les paga entre el 90% y 95% del valor de su arriendo mensual. Las postulaciones para este llamado se iniciarán en agosto y la información se entregará a través de los canales oficiales del MINVU. 

Arriendo a Precio Justo 

Como parte de una de las medidas del Plan de Emergencia Habitacional, se dio a conocer la creación del Arriendo a Precio Justo. Este beneficio consiste en la creación de viviendas públicas, que estarán destinadas para ser arrendadas a un valor que no supere el 25% de los ingresos del arrendatario.  

Estos complejos habitacionales, podrán ser desarrollados por municipios, gobiernos regionales y Serviu, y por las ONGs que actúan como Entidad Patrocinante (EP); los proyectos serán financiados por el Fondo de Elección de Vivienda (DS49). Las familias que deseen postular, deberán cumplir con los requisitos del Subsidio de Arriendo. 

Como fundación, también consideramos el arriendo como una opción para superar la actual crisis habitacional. Es por ello, que estamos trabajando en el proyecto de arriendo protegido “Nueva Baquedano”, el cual estará ubicado en Coquimbo. Se espera que a finales de año, se pueda iniciar con la construcción de las viviendas. 

¿Conocías estos beneficios? ¿Qué te parece este apoyo del Estado? Puedes entregarnos tu opinión a través de nuestras redes sociales: Instagram, Facebook, Twitter y Linkedin; o en la sección de comentarios de aquí abajo.