La eterna discusión sobre el financiamiento y el fortalecimiento de medidas que soporten el acceso a la vivienda digna como un derecho y un bien social, sigue desarrollándose en la contingencia del país. Esta discusión se fortalece con el rechazo a la Reforma Tributaria en la Cámara de Diputados y Diputadas durante la jornada del pasado 8 de marzo; una decisión que generó muchas dudas en relación a cómo se llevarán a cabo los financiamientos de diversas políticas públicas, entre otras medidas.
El Ejecutivo señaló que con esta reforma se aumentaría la recaudación fiscal en un 4,1% del Producto Interno Bruto (PIB) en un plazo de cuatro años. Esto se traduciría en recursos para financiar parte de las reformas de carácter social que son parte del programa de gobierno. Dentro de esas reformas de carácter social se encuentra el acceso a la vivienda y sobre todo, la identificación de este proceso como un derecho universal de las personas.
Dentro de la Reforma Tributaria, se presentaban medidas que buscaban frenar algunas irregularidades dentro del ámbito de la vivienda, como el lucro de exenciones de impuestos de propiedades DFL2: una iniciativa que, además, generaría ingresos para así generar apoyo a medidas sociales como el acceso a la vivienda.
Por otro lado, una de las ayudas más importantes dentro de esta reforma, era un apoyo para financiar arriendos a personas de la clase media que estén a cargo del cuidado de algún familiar y para aquellos que destinen parte importante de su sueldo en el pago de arriendo. Esta iniciativa generó el debate acerca de si estas medidas potencian más el arriendo, sobre el acceso y compra de una vivienda. Asimismo, la discusión también se enfocó en torno a la falta de mecanismos que fortalezcan y faciliten el acceso a la vivienda.
Específicamente, la medida se enfocaba en un cambio en el cálculo de deducción de impuestos para ciertos sectores de la clase media. Por ejemplo: si una persona con un ingreso imponible de $1.200.000 destina $450.000 a pagar un arriendo, el pago de impuestos personales se calculará solamente sobre $750.000, por lo que quedaría exento de impuesto a la renta. Esta deducción por arriendo beneficiaría a aproximadamente 585.670 contribuyentes, de los cuales el 68% percibe un ingreso entre $804.533 y $1.787.850, equivalente a 400 mil personas.
El mismo caso sucede para aquellas personas a cargo de algún familiar: el cálculo aplicaba para quienes tengan gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 al mes. Es decir, esta medida beneficiará a aproximadamente 410.695 contribuyentes, de los cuales el 89% corresponde a personas que pagan impuestos y que se sitúan en los dos primeros tramos de ingresos, entre $804.533 y $1.787.850. La iniciativa incorporaba un enfoque de género, dado que son las mujeres las que usualmente soportan la carga de este tipo de trabajos.
Esta medida se traducía en un apoyo significativo para la clase media y el financiamiento de arriendos, enfocado además en un reconocimiento y ayuda al trabajo que realizan, en su mayoría, mujeres en relación al cuidado de familiares. Sin embargo, una parte de la discusión se enfoca en que esto podría aumentar el déficit de viviendas, y, por ende, el apoyo a proyectos de acceso a la vivienda, ya que incentiva el arrendar sobre el comprar. Entonces si es mejor arrendar, ¿para qué comprar un departamento o casa?, considerando, además, el lento y débil proceso de acceso a la vivienda. Finalmente, queda la interrogante de porque existe una aparente voluntad política para el fortalecimiento de arriendos, dejando de lado el derecho humano y social del acceso a la vivienda.
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